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Fecha seleccionada = 30/07/2025

INFORMATIVO DIGITAL


Las tres nuevas semanas de permisos por nacimiento y cuidados se retribuirán con el 100% del salario

Las dos nuevas semanas retribuidas que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor afectan a los nacidos a partir del 2 de agosto de 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en su última reunión antes del parón estival del mes de agosto, una mejora de los permisos laborales por nacimiento o adopción y cuidado de hijos. En concreto, se crearán tres nuevas semanas de permiso por nacimiento y cuidados, que pasan de las actuales 16 semanas que disfrutan por igual hombres y mujeres a 19 semanas.
Estas tres semanas serán retribuidas por la que se conoce actualmente como prestación de maternidad o paternidad con cargo a la Seguridad Social y, por lo tanto, su cuantía será del 100% de la base reguladora; o lo que es lo mismo, los beneficiarios recibirán su sueldo al completo durante este tiempo, según ha explicado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior a la reunión ministerial. El coste para las arcas públicas será de 1.500 millones, según sus estimaciones.
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Más de 7 millones de pymes y autónomos deberán conservar también los borradores y proformas de factura bajo la nueva norma de Hacienda

Más de 7 millones de pymes y autónomos deberán adaptar sus procesos de facturación al nuevo marco digital impulsado por Hacienda antes de 2026. Aunque VeriFactu, el sistema de Hacienda que hará obligatoria la factura electrónica con trazabilidad total, aún no ha entrado en vigor, ya impone una norma clara: ningún borrador, proforma o albarán podrá borrarse sin dejar rastro.
Diario Jurídico, Lea la noticia AQUí
 
El Tribunal de Cuentas advierte que la Inspección solo actuó sobre el 4% de las empresas sospechosas de incumplimientos por los ERTE

Hasta 278.000 compañías beneficiadas de la exoneración de cuotas fueron señaladas por la Seguridad Social

El Tribunal de Cuentas ha publicado este martes su evaluación de los ERTE, la política de empleo desplegada en el marco de la pandemia para evitar que se produjeran despidos masivos y que permitió que miles de empresas recortasen la jornada de sus trabajadores o suspendieran temporalmente sus contratos de trabajo. El órgano señala que hubo deficiencias en la tramitación de estas ayudas y denuncia la falta de personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que solo un 11.688 empresas de las 278.757 señaladas por Seguridad Social por diferentes incumplimientos han sido fiscalizadas. Todas ellas se vieron beneficiadas por la exoneración de las cotizaciones aplicada durante el periodo más grave de la pandemia y habrían cometido diferentes errores.
El ECONOMISTA, Lea la noticia completa AQUÍ
 
Directiva (UE) 2025/1539: la UE obliga a proveedores extracomunitarios no sujetos a IOSS a designar un representante fiscal para el IVA en importaciones

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, teniendo como fecha tope el 30 de junio de 2028, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido, que serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028

El Consejo de la UE ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones. A partir de ahora, quienes no utilicen el régimen especial IOSS deberán designar un representante fiscal que asuma la responsabilidad del cumplimiento del IVA en todas las importaciones admisibles. La medida fue publicada en el Diario Oficial de la UE el 25 de julio de 2025.
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¿Se pueden deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF? El TEAC responde: solo si el uso es 100% profesional

Rechaza la deducción de vehículos mixtos que en la práctica funcionan como coche familiar o de ocio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los autónomos y empresarios podrán deducir en su IRPF los gastos de furgonetas y vehículos mixtos solo cuando su uso sea claramente profesional, es decir, cuando el vehículo se destine de forma “evidente, inequívoca e imprescindible” a la actividad económica.Según el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, no se permiten deducciones por vehículos que se usen para fines personales o mixtos, salvo que se demuestre que su uso particular es mínimo o inexistente. El problema es que la normativa original (Real Decreto 214/1999) asimilaba todos los vehículos mixtos a turismos, dificultando la distinción entre vehículos de trabajo y de uso particular.
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DISPOSICIONES DE LOS BB.OO.


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)
 
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. (Publicado el día 30/7/2025)
Situación web: Legislación Estatal/Laboral y SS/ET - LGSS
 

DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DOGC)
 
Resolució EMT/2944/2025, de 21 de juliol, per la qual es fa pública la convocatòria per a la concessió de les subvencions del Programa InnvESS - Treball Protegit per a l'any 2025 (ref. BDNS 848295). (Publicado el día 30/7/2025)
Situación web: Legislación Autonómica/Catalunya/Ayudas y subvenciones
 
BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA (BON)
 
RESOLUCIÓN 113C/2025, de 24 de junio, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Ganadería de Navarra. (Código número: 31001905011981). (Publicado el día 29/7/2025)
 
BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (BOJA)
 
Acuerdo de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por el que se determina la ampliación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas. (Publicado el día 29/7/2025)
Situación web: Legislación Autonómica/Andalucía/Ayudas y subvenciones